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Ley Estatutaria 1618 de 2.013

​

 

"POR MEDIO DE lA CUAL SE ESTABLECEN lAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR El PLENO EJERCICIO DE lOS DERECHOS DE lAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" 

Decreto 366 de 2.009

​

 

Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

Perfil y funciones del Docente de apoyo pedagógico.

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Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) Institución educativa san fernando amagá

 

pÁG. 45-47

 

 

3.4.7 PERFIL DEL DOCENTE DEL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO.

 

El docente del servicio de apoyo pedagógico es un profesional con la capacidad para desarrollar procesos formativos inclusivos desde las diferentes áreas de gestión contempladas en el proyecto educativo institucional (P.E.I), desarrollando intervenciones pedagógicas con los estudiantes con barreras para el aprendizaje y/o la participación desde las flexibilizaciones curriculares que den respuesta a las necesidades formativas de los estudiante, el fomento de una cultura inclusiva con toda la comunidad educativa desde las diferentes dependencias y miembros, el liderazgo, gestión y representación de procesos educativos inclusivos con repercusión en el contexto de desenvolvimiento de las acciones, dando cumplimiento a la ley estatutaria 1618 de 2013 y del Decreto 366 de 2009.

 

  • Sensibilidad interpersonal

 

  • Comunicación asertiva

 

  • Trabajo en equipo

 

  •  Valorar la diversidad del estudiantado

 

  • Desarrollo profesional permanente

 

  • Con aceptación de la diferencia.

 

  • Promotor de valores; equidad, igualdad de oportunidades, reconocimiento, respeto por la diferencia, cooperación y solidaridad

 

  • Dispuestos a escuchar, atender y brindar alternativas de solución  a las dificultades presentadas.

  • Ser líder con trascendencia y proyección a la comunidad.

  • Con sensibilidad social.

 

 

3.4.7.1 “RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE APOYO PEDAGÓGICO.  (Artículo 10 del Decreto 366 de 2009)

El personal de planta de las entidades territoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedagógico deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto, en particular las siguientes:

 

l. Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.

 

2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.

 

3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía para los docentes de grado y de área.

 

4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes.

 

5. Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.

 

6. Articular, intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.

 

7. Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.

 

8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con

docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.

 

9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando se traten temas que involucren estas poblaciones.”[1]

 

 

 

[1] Ministerio de Educación Nacional, Decreto 366 de 2009, http://javeriana.edu.co/redcups/decreto_366_apoyo_pedagogico_discapacidad.pdf

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